1. Los interesados deberán presentar solicitud en línea en la plataforma electrónica habilitado en el sitio www.queretaro.gob.mx/sedesu, llenando los campos. Una vez concluido el llenado del formulario, anexar los siguientes documentos:
a) Solicitud (Anexo PASE-19). Este formato se genera con el llenado en línea y no es necesario imprimirlo y enviarlo.
A partir del siguiente inciso los documentos deben subirse al sistema y tener formato o extensión .PDF. Cada archivo no debe exceder un megabyte (1 MB). Por lo que se sugiere escanearlos previamente y evitar contratiempos al momento de subirlos.
b) Identificación oficial vigente (legible, por ambos lados) con domicilio en el estado de Querétaro. Para personas morales, se debe integrar la correspondiente al representante legal.
b.1) Tratándose de personas morales, deberá anexar la escritura pública en la que conste el otorgamiento de poderes para actos de administración de la persona que se identifica en el inciso "b".
c) Licencia municipal de funcionamiento vigente para el ejercicio fiscal 2021 del negocio.
d) Comprobante de domicilio del comercio con licencia en el estado de Querétaro con una antigüedad no mayor a 3 meses.
e) Documento oficial del banco con cuenta CLABE a nombre del Interesado y/o negocio.
f) Opinión en sentido positivo del cumplimiento de obligaciones fiscales (emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a nombre del Interesado y/o negocio.
2.- Cuando el registro en línea este completo, se generará un folio, mismo que se envía al correo electrónico registrado.
3.- Teniendo el registro de la solicitud, se revisará la información y notificará vía correo electrónico el resultado de la revisión de los datos del registro y de los documentos anexos.
La revisión consiste en la confirmación que la documentación e información presentada en las solicitudes corresponda al negocio que solicita.
En caso de inconsistencias, se notifica por correo electrónico al interesado y tendrá que solventarlas en un plazo no mayor a dos días hábiles.
En caso de omisión del cumplimiento de los requisitos o finalizado el término para solventar inconsistencia provocará la cancelación de la solicitud.
4.- Si la revisión de los datos y documentos están completos se procede a valoración para su apoyo, y vía correo electrónico se comunica el fallo en caso de ser positivo.
5.- El beneficiario deberá firmar un recibo, mismo que será enviado vía correo electrónico y lo remitirá por este mismo medio, también considerar que se le puede requerir en original.
Considere:
La entrega de recursos, en todo momento, está condicionada a la suficiencia presupuestal autorizada en términos de las disposiciones legales aplicables y cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos.
Bajo ningún cocepto, podrán ser beneficiarios del programa, los servidores públicos del orden federal, estatal o municipal.